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Obligaciones posinvestigación

Obligaciones posinvestigación 

Presentamos un texto de Ignacio Mastroleo donde analiza detalladamente el modo de tratar las obligaciones posinvestigación en la Declaración de Helsinki, en sus diferentes versiones. El texto fue publicado en la Revista de bioética y derecho del Observatorio de Bioética y derecho  de la Universidad de Barcelona, Num.31, 2014.  La lectura analítica del autor enriquece los argumentos que se presentan a favor de la esta obligación, indicando además quiénes son los obligados.  El hecho de que quienes investigan se obliguen a tratar a los pacientes que usa en su investigación como probandos no es más que un acto de justicia, que compensa el hecho de usar como objeto científico a una persona que de ninguna manera puede ser reducida a la condición de objeto. Aunque la persona acepte, debe haber un modo de hacerla partícipe de la investigación y el modo es que sea beneficiaria de los éxitos de la investigación y en caso de no haberlos una compensación por los posibles daños ocasionados por la misma. Mastroleo llega a la misma conclusión por otros caminos argumentales.

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Resumen

El problema de la transición de los participantes desde una investigación hacia la atención de la salud apropiada es un problema global. La publicación de una nueva versión de la Declaración de Helsinki es una excelente oportunidad para repensar este problema. Según mi interpretación, la Declaración de Helsinki 2013 introduce dos tipos diferentes de obligaciones posinvestigación, a saber, (1) obligaciones de acceso a atención de la salud y (2) obligaciones de acceso a información. Los beneficiarios pretendidos de estas obligaciones son los participantes individuales de estudios de investigación. Y la Declaración identifica a los patrocinadores, investigadores y gobiernos de los países anfitriones como los principales agentes responsables de cumplir con las obligaciones posinvestigación. Para justificar esta interpretación de los tipos, agentes y beneficiarios de las obligaciones posinvestigación, presento primero una clasificación tentativa de las obligaciones posinvestigación. Luego hago una breve reconstrucción conceptual de las formulaciones de las obligaciones posinvestigación en las versiones anteriores de la Declaración y reviso las principales críticas. Finalmente presento un análisis crítico de la nueva formulación de las obligaciones posinvestigación basándome en la discusión de las secciones anteriores.

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