info@redbioetica.com.ar | domingo 19 de octubre de 2025
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Ética de la investigación

Producción pública de medicamentos

Fue reglamentada la Ley 26.688 de producción pública de medicamentos, que prioriza la fabricación de aquellos que son esenciales para la población. En tal sentido, los laboratorios «deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura», entre otros requisitos establecidos por la normativa.

La ley 26.688 de producción pública de medicamentos entró en vigor al publicarse en el Boletín Oficial su decreto de reglamentación. La norma dispone que los laboratorios den prioridad a la elaboración de medicamentos y vacunas esenciales para la población y las necesidades epidemiológicas del país, además de cumplir con las exigencias de “buenas prácticas de manufactura”, entre otros puntos.

“La investigación y producción de medicamentos se orientará prioritariamente a la generación de medicamentos esenciales, conforme a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, señala el decreto que, en sus considerandos, subraya que se trata de “un bien de carácter social que contribuye a la mejora general de la salud del pueblo de la Nación”.

El texto establece, asimismo, que la programación de la producción pública “estará orientada a elaborar medicamentos que respondan a las necesidades epidemiológicas de nuestro país”, en base a los lineamientos que la OMS determina en la materia.

“A tales efectos, deberá realizarse cada dos años como máximo, el correspondiente relevamiento para actualizar la demanda de medicamentos de la población y si correspondiere, reorientar la investigación y el desarrollo del sistema de producción pública”, puntualiza la normativa.

“Para la accesibilidad de los medicamentos, vacunas y productos médicos se propiciará la sistematización de dispositivos de investigación y producción pública tanto de medicamentos, vacunas y productos médicos como de materias primas con recursos del Estado”, indica otro artículo de la reglamentación.

“La sistematización abarcará los laboratorios públicos que articularán su actuación con los sectores científico-tecnológico y académico, las universidades y los institutos de investigación públicos”, explicita el texto.

Los laboratorios “deberán cumplir con las exigencias de buenas prácticas de manufactura exigidas por la autoridad regulatoria competente y poseer una estructura organizacional, tecnológica y productiva que responda a las características funcionales de la industria farmacéutica”, indica y agrega: “La producción sistemática y sostenida deberá orientarse a la satisfacción de la demanda, como mínimo, de la jurisdicción en la que se encuentra localizado”.

Igualmente, el decreto reglamentario establece que el Registro de Laboratorios de Producción Pública “dispondrá de información que será actualizada semestralmente acerca de: situación de funcionamiento, especificando su estatus jurídico actual, organigramas ejecutivo y funcional, tipo de productos elaborados y volumen de producción anual; registro de habilitación de planta productiva y certificados de productos, otorgados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

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