Matrimonio igualitario
Presentamos un comentario de Natalia Gherardi a la ley aprobada recientemente en la Argentina que reconoce igualdad de derechos frente al matrimonio.
Reformas legales, familias y derechos: entre las leyes y los prejuicios
Con la reforma del Código Civil aprobada por el Senado de la Nación el 15 de julio de 2010, la República Argentina reconoce igualdad de derechos derivados del matrimonio a todas las personas, varones y mujeres, independientemente de su orientación sexual. En los hechos, esta reforma permite que el matrimonio y las consecuencias derivadas del régimen sucesorio, la patria potestad, la tenencia de hijos, la posibilidad de adopción, el acceso a los derechos sociales esenciales (como la pensión por viudez o los beneficios sociales de los cónyuges) alcancen a todas las personas que deseen formalizar legalmente su vínculo de pareja. A partir de esta reforma, el reconocimiento de estos derechos no se verá limitado a las parejas conformadas por un varón y una mujer, como era el caso desde 1869.
Esta reforma asegura iguales derechos a las parejas del mismo sexo favoreciendo la diversidad y garantizando la autonomía, la igualdad y la no discriminación, en línea con pronunciamientos de diversos tribunales de justicia del país y con los compromisos asumidos por la Argentina en declaraciones y tratados internacionales sobre derechos humanos y en la propia Constitución Nacional.
Modificar el régimen legal del matrimonio en este sentido implica reconocer y respetar la autonomía de las personas para forjar su propia identidad y garantizar el ejercicio de sus derechos de modo que su identidad sexual no constituya un impedimento para su goce pleno. Lejos de alterar la composición de las familias actuales, esta reforma reconoce y otorga igual protección jurídica a los diversos modelos de familias que conviven en nuestra sociedad.
En una sociedad de iguales, el Estado no puede válidamente privar a ninguna persona de los beneficios que asigna a otras, sin invocar para ello razones moralmente relevantes y libres de prejuicios. Al no admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, el Estado negaba de un modo irrazonable e injustificado a parte de la población los derechos que reconocía a todos los demás. Dado que todas las personas somos iguales en nuestra dignidad moral, es el Estado el que debe dar razones para mantener una discriminación arbitraria, no justificada. El Estado puede hacer distinciones basadas en razones públicas, es decir, razones que no escondan discriminaciones arbitrarias. Pero en el caso del matrimonio, no había ninguna razón no arbitraria para negarle a algunas personas gozar del mismo status legal que cualquiera de las demás, en base a sus opciones sexuales.
En la medida en que promueve el respeto por los derechos humanos, la reforma del Código Civil es digna de celebración. El reconocimiento de igualdad de derechos para todas las parejas que deseen contraer matrimonio es un paso hacia una sociedad más justa, más libre y más igualitaria. La legislación, así como también las políticas públicas y las decisiones de la justicia no deben ignorar las formas de organizaciones familiares que involucran a distintos modelos de familias.
Sin duda, se trata de uno de los avances más importantes en materia de derechos civiles desde las reformas legales conquistadas luego de la recuperación de las instituciones democráticas, en 1983. Los debates públicos e informados que dieron lugar a la sanción de esta norma, serán una importante contribución para avanzar hacia la eliminación de los prejuicios que subsisten en algunos sectores de la sociedad.
Natalia Gherardi
Abogada, Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.