Ley de «Muerte digna» – Uruguay
El pasado 12 de agosto, la Cámara de Diputados de Uruguay aprobó —con 64 votos a favor de un total de 93— el proyecto de ley de “Muerte digna”. Aún falta su consideración en la Cámara de Senadores, pero este paso ya constituye un hito: introduce un derecho regulado con garantías procedimentales que priorizan la autonomía de las personas frente a otros valores. Por la complejidad ética que encierra y la diversidad de convicciones que involucra, seguirá siendo un tema de gran controversia y difícilmente alcanzará un consenso universal.
A partir de esta norma, quienes así lo decidan, guiados por sus más profundas convicciones e ideales de vida buena, podrán poner fin a su existencia. Del mismo modo, la normativa uruguaya garantiza el derecho a recibir cuidados adecuados frente a cualquier enfermedad o condición, reafirmando la centralidad de la dignidad en el final de la vida.
El Artículo 2 establece: “Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que padezca una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables, tiene derecho a que, a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.
La ley también contempla requisitos específicos: la confirmación de la voluntad del paciente ante dos testigos, la posibilidad de elegir el tiempo y lugar del procedimiento, y la obligación de notificar al Ministerio de Salud.
Desde una perspectiva de bioética laica, este diseño normativo se distingue por su solidez: establece salvaguardas que equilibran autonomía, compasión, empatía y responsabilidad, reconociendo la pluralidad de visiones morales en juego. Además, se fundamenta en la evidencia empírica de países como Bélgica y los Países Bajos, donde normas semejantes llevan décadas de aplicación.
Con esta ley, Uruguay no solo legisla sobre la posibilidad de morir dignamente para quienes así lo deseen, sino que también afirma un compromiso con la libertad de decidir y con el deber de los equipos de salud de acompañar el final de la vida con respeto, sin imponer ideales particulares de lo que significa una vida buena.
Marianela Barcia.
Montevideo, 14 de agosto de 2025.
Les dejo aquí el enlace de la versión de la Ley que difunde el parlamento. https://documentos.diputados.gub.uy/docs/L50/Repartid/R0214.pdf


