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Bioética y sociedad

La tierra a sus pobladores ancestrales

La tierra a sus pobladores ancestrales

Una de las condiciones que deben ser tenidas en cuenta a la hora de defender el derecho a la vida y la salud es el de pertenencia a un espacio geográfico y cultural, por ello el derecho que reclaman las comunidades originarias por la tierra que ocuparon sus mayores es condición para poder pensar en una vida plena, una vida saludable. Los que pretendemos mediante la bioética defender el derecho a la vida y la salud no podemos ignorar las luchas aborígenes por sus tierras y congratularnos cuando ellas tienen éxito sin derramamientos de sangre, acudiendo a una justicia que muchas veces no los defrauda sino que, por el contrario, legitima sus reclamos. Reproducimos aquí el fallo del juez federal Sarmiento en favor de la Comunidad Indígena Trypay Antú de mayo de 2018 en la Argentina.

“…..Que así las cosas, teniendo en cuenta todos los antecedentes a los que se ha hecho referencia en los considerandos que anteceden, no me quedan dudas en punto a que el Poder Ejecutivo Nacional tiene las facultades que le otorga el art. 99 inc. 2) de la Carta Magna, la cláusula Constitucional del art.75 inc.17) que resulta operativa y tiene los medios jurídicos correspondientes para disponer la adjudicación en propiedad comunitaria de las tierras cuya mensura ha sido aprobada por la autoridad de aplicación (INAI), a la Comunidad Indígena Trypay Antú, a través de los mecanismos previstos en el art. 8º de la ley 23.302. Esta última norma citada, como ya se expuso ut supra prevé: “. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos”.

A tal fin considero que resulta razonable que tal como lo preveía el proyecto de ley del año 2002 , el INAI atienda el otorgamiento de los títulos de propiedad comunitaria a través de la Escribanía General de Gobierno de la Nación.

5º) Que en cuanto a los gastos causídicos entiendo que la complejidad de la causa amerita su distribución en el orden causado conforme lo prevé el art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.

Por las razones expuestas, FALLO:

Haciendo lugar a la demanda incoada por la Comunidad Mapuche Trypay Antú y, en consecuencia, ordeno al Poder Ejecutivo Nacional que en el término de 60 días a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito y en los términos del art. 8º de la ley 23.302, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución Nº 1165 del INAI, a los efectos de su adjudicación -en forma inmediata-, en propiedad comunitaria a la Comunidad Indígena del Pueblo Mapuche “Trypay Antú”, actora en estos autos.

Todo ello en los términos del considerando 4º) del presente decisorio.

Las costas se imponen en el orden causado conforme los fundamentos del considerando 5º de este decisorio.

Regístrese, notifíquese y previa devolución de los expedientes administrativos y judiciales traídos a la causa, oportunamente, archívese. MARÍA JOSÉ SARMIENTO, JUEZ FEDERAL.

Fallo completo.

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