Identidad biológica. Registro donantes de gametas
Identidad biológica. Registro sobre donantes de gametas.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Juzgado V,de la República Argentina, publicó, en el mes de abril de 2014, una sentencia a favor de crear un registro de donantes para disponer en caso de ser necesario de la identidad de los aportantes de óvulos y esperma. Dada la actualidad que sigue teniendo el tema, sobre el cual no se ha tomado ninguna medida, publicamos el resumen de la misma. Recordemos que el nuevo Código Civil establece que en determinadas ocasiones es obligación develar la identidad de los donantes, pero lo que esta sentencia reclama es un registro de donantes público y universal, sin condicionamiento para quien quiera conocer su origen. Ese registro en la actualidad, existe en Argentina, en algunos establecimientos privados y públicos donde se hacen intervenciones para la fecundación asistida y su acceso es condicionado por cuestiones que hacen a la salud del gestado. Agradecemos la información a Microjuris.com
“Se revoca la sentencia que rechazó la acción de amparo intentada por los padres de dos hijas menores concebidas a partir de técnicas de fertilización asistida con óvulos donados por terceros tendiente a que se cree un registro con información, para que a la mayoría de edad, todas las personas nacidas del mismo modo puedan ejercer su derecho a conocer su identidad biológica.
Sumario:
1.-Corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los padres de dos menores de edad contra la sentencia que rechazó la acción de amparo por la que pretendían se disponga la creación de un registro con toda la información que poseen los centros de fertilidad y bancos de gametas legalmente habilitados en el país sobre la identidad de los donantes de gametas, con la finalidad de que sus hijas y todas las personas nacidas en virtud de las técnicas de fertilización asistida con material heterólogo puedan, al cumplir la mayoría de edad, ejercer su derecho a conocer su identidad biológica, debiendo el estado demandado arbitrar los medios para preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de óvulos.
2.-Debe acogerse parcialmente la acción de amparo intentada y ordenar al Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación para que arbitre los medios que estime más convenientes a fin de preservar de manera efectiva la información relativa a la donante de los óvulos utilizados para llevar a cabo el procedimiento de fertilización asistida al que se refiere el presente caso, ya sea mediante el dictado de un acto administrativo de alcance particular o general, sin dar acceso a ella a la parte interesada y exclusivamente con el objeto de sea utilizada en las condiciones y modalidades que oportunamente establezca el Congreso de la Nación al dictar la reglamentación legal correspondiente a esta materia.
3.-Corresponde hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Defensora Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal y, en consecuencia, ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que cree un registro con la información que posean los centros de fertilidad y bancos de esperma del país legalmente habilitados respecto de los donantes de óvulos y esperma atento la ausencia de regulación específica que determine la obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los donantes de gametas y las implicancias acerca de la pérdida de los datos con la irremediable afectaciones de los derechos fundamentales de las personas nacidas en virtud de técnicas de fetilización con gametos de terceros (del voto en disidencia parcial del Dr. Gallegos Fedriani)”.
Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/


