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Guias de buena práctica ético-legales en VIH-sida

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Prólogo
Con gran satisfacción recibí la solicitud de la Fundación Huésped para redactar el Prólogo de esta nueva edición de la “Guía de Buenas Prácticas Ético Legales en VIH/sida”, no sólo por el profundo respecto que siento tanto por la fundación como por su Presidente, el Dr. Pedro Cahn, por su proficua e inagotable labor a favor de los derechos de los afectados por el virus, sino también por el Dr. Ignacio Maglio, Coordinador de la obra, en quien reconozco a un referente en todos los temas centrales de la Bioética, en particular, de todo aquello relacionado con el derecho a la salud.
Este beneplácito se vio gratamente acrecentado al leer el presente texto, en el cual se insiste de manera valiosa en uno de los temas axiales de mi actividad como máxima responsable del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina: la necesidad de que todos los habitantes de nuestro país conozcan los derechos que les otorgan tanto los instrumentos internacionales de derechos humanos como las leyes internas y que cuenten con el asesoramiento necesario para exigir tales derechos cuando les son injustamente negados.
En efecto, mi experiencia me demuestra que la República Argentina es un verdadero modelo para la región en lo que a adherir a convenios internacionales de derechos humanos se trata; es más, se ha dotado a los principales instrumentos de esa naturaleza de jerarquía constitucional, y también se han dictado numerosas leyes dirigidas a proteger a quienes se encuentran en especial condición de vulnerabilidad. Sin embargo, aquellos a quienes esas normas están destinadas no las conocen, no las comprenden o no saben cómo exigir su cumplimiento. Esta situación, de por sí grave, se ve empeorada porque en numerosos casos tampoco los operadores judiciales -ni los agentes estatales en general- conocen esas normas ni asumen su responsabilidad en punto a hacerlas realidad.
Esta circunstancia fue expresamente reconocida por la Cumbre Judicial Iberoamericana, organismo integrado por las máximas autoridades judiciales de Iberoamérica, al admitir que la administración de justicia es un ambiente hostil para quienes más necesitan de su actuación, reconociendo que el acceso a la justicia, pese a ser un derecho humano fundamental, en la práctica es casi una utopía.
Por eso es tan trascendente el contenido de esta Guía destinada a hacer conocer a todos los ciudadanos los derechos de quienes son portadores o enfermos de VIH/sida, para que asumamos que la dignidad humana es la fuente de la que emergen tales derechos y para que todos colaboremos, desde nuestros distintos lugares en la sociedad, a la construcción de una comunidad más justa y más solidaria.
A tal fin resulta particularmente útil el Capítulo I, donde se realiza un ajustado relevamiento de los principios de interpretación que deben regir en la materia, se efectúa un completo repaso sobre los instrumentos de derechos humanos que abordan la comprensión y el tratamiento de la epidemia, destacándose la labor realizada por ONUSIDA y se aborda un tema de gran importancia: el conflicto existente entre los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y la salud púbica. En efecto, habiéndose afirmado ya en el texto que la epidemia no configura sólo un problema médico, sino también un grave problema social, y que la pobreza, la exclusión y la discriminación son los verdaderos factores que impiden controlarla, se resalta el conflicto existente entre los objetivos de las grandes empresas farmacéuticas y las necesidades de la salud pública que no logra garantizar el acceso a los medicamentos de los grupos más vulnerables.
También en este Capítulo se desarrolla la última versión de las “Directrices Internacionales vinculadas a los Derechos Humanos y VIH/sida” elaboradas por ONUSIDA y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y se compara la realidad denuestro país y lo que postula cada una de esas directrices.
Como Defensora General de la Nación debo detenerme brevemente en el comentario que se efectúa a la séptima directriz que señala que los estados deben general sistemas de promoción de derechos y empoderamiento de las personas con VIH/sida, “además de facilitar asistencia jurídica gratuita para ejercer efectivamente dichos derechos”. Al respecto señalan que no existen servicios jurídicos de asistencia y promoción estatales para personas con VIH/sida y que todas las actividades son realizadas por organizaciones no gubernamentales. Sin negar esta realidad y sin dejar de destacar el valiosísimo trabajo que realizan en este ámbito las ONGs no puedo dejar de puntualizar que, por lo menos en el ámbito federal y en algunas de las provincias que cuentan con una defensa pública fuerte, la tarea de asistencia jurídica y patrocinio legal para lograr la concreción de los derechos consagrados por las normas vigentes puede y debe ser realizada por la defensa pública. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, en particular para quienes carecen de medios para contar con el asesoramiento de un abogado particular, está garantizado tanto por la Constitución Nacional como por numerosas Constituciones provinciales. Sin embargo es frecuente que los ciudadanos crean que la labor de los defensores oficiales se limita a la defensa de los acusados en las causas penales, cuando ello de ningún modo debe ser así. Es más, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación es el único organismo estatal habilitado para denunciar al Estado ante los organismos internacionales de derechos humanos, labor que perfectamente puede conducir a llevar casos testigo ante las cortes internacionales para reclamar derechos que, aunque son formalmente reconocidos, en la práctica no se cumplen.
Merece destacarse especialmente el Contenido del Capítulo II, que aborda el insuficientemente difundido tema del proceso de Consentimiento Informado y la importancia de una adecuada estrategia de con sejería en la prevención del VIH. El Capítulo siguiente aborda un tema especialmente sensible, el derecho a la intimidad, señalando que fue la epidemia de VIH/sida la que demostró la necesidad de revitalizar la protección de la intimidad. En efecto, pese a todos los esfuerzos realizados, la grosera violación a esta regla en distintos ámbitos, especialmente en el laboral, condujo, en los primeros tiempos de la epidemia, a un sinnúmero de iniquidades.
Merece también destacarse el acápite de obligaciones del empleador y, finalmente, el excelente capítulo destinado a las estrategias de acceso al derecho a la salud. Pleno de ricas definiciones conceptuales propugna hábilmente métodos de solución alternativa de conflictos y culmina con una excelente guía de recursos sociales, imprescindible para orientar a la población hacia los lugares adecuados de contención.
Es este, en resumen, un invalorable instrumento de trabajo para todos aquellos que aún conservamos intactas la esperanza y las ansias de luchar; para los que creemos que un mundo mejor es posible y estamos absolutamente convencidos de que todos los seres humanos somos iguales, que si el azar o el destino nos colocó a algunos de nosotros en mejor situación que al resto, tal posición no nos da más derechos, sino que nos impone mayores obligaciones y la principal de ellas es luchar, sin desmayo, por una sociedad que haga de la dignidad humana el baremo rector para la equidad en los repartos.

Stella Maris Martínez

Defensora General de la Nación

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