Fallo sobre mala praxis
Fallo sobre mala praxis
Reproducimos parte de un fallo muy interesante para leer por los elementos bioéticos que implica. En este breve resumen quedan expuestos el motivo del juicio y las razones básicas de la sentencia en que son prioritarias la responsabilidad compartida entre la institución, la obra social, el médico y el equipo de salud por haber omitido algo fundamental como es la información al paciente. La cuestión técnica pasa a segundo plano tomando protagonismo la cuestión ética. El fallo completo está en el link que figura abajo, agradecemos a Microjuris.com la información.
Resumen de la sentencia
1.- Corresponde admitir la pretensión por mala praxis, toda vez que, si bien el camino más recomendado para intentar solucionar el cuadro del actor era practicarle una operación como la que se le practicó, lo cierto es que no obra consentimiento suscripto por el actor o por sus representantes legales respecto de la intervención.
2.- La obra social posee legitimación para ser demandada por mala praxis, pues el hecho de que el actor haya tenido que optar por un su prestador dentro de los que han sido incorporados al régimen, implica que aquella ha tenido la posibilidad de elegir cuáles serían los centros asistenciales o profesionales de la salud más idóneos para integrar ese sistema.
3.- La indemnización por incapacidad sobreviniente tendrá su límite por la pérdida de chance de decidir un tratamiento y no por el desarrollo definitivo del daño, ya que el experto concluyó que más allá de las vicisitudes dolorosas que ha sufrido el actor como consecuencia de las complicaciones y las operaciones a las que se debió someter para solucionarlas, las cirugías realizadas no han modificado ni la deformación torácica ni tampoco la funcionalidad cardiorrespiratoria del actor, que no se encuentra peor que antes luego de la intervención, y, atento su edad, poco margen de acción tenía para intentar reparar su afección.
Extracción del fallo
II.- Es un hecho no controvertido en esta instancia que el actor, M. J.M., sufría de una dolencia denominada “pectus excavatum”; una deformidad congénita de la caja torácica que se caracteriza por el pecho hundido a la altura del esternón.
Este cuadro, coincidieron las partes, arroja distintas complicaciones respiratorias (quien la presenta tiene predisposición a sufrir procesos congestivos e infecciones broncopulmonares); además, el paciente presentará habitualmente una disminución de talla y peso, aparición de ojeras y fatiga constante en el cuerpo, junto con un menor gasto cardíaco y desarrollo muscular; y a esto deben agregarse las consecuencias estéticas.
Tampoco se discute que el paciente fue intervenido el día 29 de abril de 2008, en el Centro Gallego de Buenos Aires, y que la operación estuvo a cargo del demandado, Dr. H. A.
Las partes son contestes, asimismo, en que luego debió ser intervenido otras tres veces en el mismo nosocomio, por diversas complicaciones postoperatorias.
La magistrada de grado al hacer lugar a la acción, fue clara en valorar la actuación de los profesionales intervinientes.En ese marco, afirmó, con base en el dictamen pericial, que no se podía atribuir el fracaso de la intervención quirúrgica encaminada a solucionar la patología que presentaba el actor -así como las múltiples complicaciones que se derivaron de ella-, a deficiencias en la actuación profesional del demandado A.
Tampoco habría reproche alguno a la actuación de los restantes profesionales que intervinieron.
Sin perjuicio de ello, sostuvo que el referido demandado, fue negligente en informar debidamente al actor -o a sus representantes legales, pues en ese momento era menor de edad-, los riesgos que acarreaba el procedimiento, razón por la que debe responder por los daños sufridos.
Por otra parte, hizo extensiva la condena a la obra social, en virtud del deber de seguridad en relación a la eficiencia de la prestación médica, así como en cuanto a la integridad del paciente.
Fuente: Microjuris