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Estatuto



REDBIOÉTICA UNESCO

 RED LATINO-AMERICANA Y DEL CARIBE DE BIOÉTICA

ESTATUTO

 

Preámbulo

Con base en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), de las Naciones Unidas; la Declaración Americana de los Derechos  y Deberes del Hombre (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), de la Organización de Estados Americanos;

Con base en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1999), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003), y la Declaración Universal sobre Bioética y

Derechos Humanos (2005), de la UNESCO;

Teniendo presentes los instrumentos internacionales y regionales y las legislaciones y reglamentos referentes a la bioética y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los códigos de ética y directrices en torno a la bioética en los diferentes países de América Latina y el Caribe;

Aceptando que la bioética en sus diferentes características, tiene su centralidad en la dignidad humana de donde emergen los derechos y libertades humanas y privilegia la libertad de pensamiento y de expresión como así también, fortalece la cooperación internacional;

 

Título I: De la definición y objetivos

1.- Con la denominación Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética – REDBIOÉTICA UNESCO – quedó constituido el 2 de mayo de 2003, un grupo colegiado que respeta los grandes ejes generales sobre bioética y derechos humanos propuestos por la UNESCO, y funciona como ámbito natural de intercambio y fomento de actividades de carácter inter y transdisciplinario para las cuestiones de bioética en la región de Latino-América y Caribe (LAC) en compromiso con la realidad socioeconómica y cultural y las necesidades fundamentales de los países y pueblos de la región.

2.- Su finalidad es la cooperación regional e internacional para la promoción y difusión de actividades de producción de conocimiento, educación e información pública, asesoramiento y desarrollo institucional y normativo de la bioética en la Región. Para alcanzar esos fines  la Red procurará realizar los siguientes objetivos:

2.1. Identificar, catalogar y fortalecer las instituciones nacionales, regionales y locales interesadas en la bioética, elaborando una base regional de datos y cooperando en acciones conjuntas

2.2. Promover el diálogo para un intercambio efectivo de experiencias, informaciones, propuestas de trabajo y producción en bioética de modo que se democraticen las informaciones buscando una mayor participación de la sociedad civil.

2.3. Incentivar y divulgar la investigación en cuestiones de bioética de interés para LAC, de acuerdo a la realidad de la región y en el beneficio de los grupos más vulnerables, en interacción con la sociedad civil;

2.4. Estimular la educación y capacitación en bioética  a todos los niveles, incluyendo un programa de becas para jóvenes profesionales;

2.5. Motivar y estimular la producción de publicaciones especializadas así como de material pedagógico-educativo escrito y audiovisual accesible al público en general, en especial a los más vulnerables.

2.6. Informar y asesorar a los actores políticos para la construcción de normas y disposiciones legislativas y administrativas relacionadas con la bioética

2.7. Estimular la realización de reuniones de intercambio entre las instituciones relacionadas con la Red en el ámbito regional y subregional.

 

Título II: De los miembros

3.- De acuerdo con los objetivos establecidos, la Red está integrada con los miembros que a título personal o en nombre de  instituciones tienen responsabilidades en el estudio y/o investigación, educación y/o difusión, o desarrollo institucional de la bioética en la región de América Latina y el Caribe, y adhieren a su Estatuto.

4.- Para ser miembro de Red, los interesados deberán llenar un formulario de inscripción y adjuntar un Curriculum Vitae, lo cual será sometido a dos miembros del Consejo Directivo (CD) para su admisión, siendo suficiente para ello con que ambos presten su acuerdo. Se informará de la aceptación por vía electrónica, tal como es su presentación.

5.- Son obligaciones de las instituciones o individuos que integran la Red el participar activamente en el logro de los objetivos generales de la misma y de los objetivos específicos que sean establecidos por el CD en su Plan de Actividades.

6.- La permanencia de las instituciones o individuos como miembros de la Red está condicionada al respeto del Estatuto y a la continuidad de su participación para alcanzar los objetivos señalados. Aquellas situaciones que merezcan alguna consideración particular, serán consideradas por la Mesa Ejecutiva (ME) quien decidirá en definitiva.

 

Título III: De la Estructura, Coordinación Ejecutiva y Consejo Directivo y Comité Asesor

7.- La estructura directiva, técnico-administrativa y ejecutiva de la Red está representada por el Consejo Directivo, la Mesa Ejecutiva (ME) y la Coordinación Ejecutiva (CE). Sus miembros deben tener reconocida integridad moral, así como trayectoria y experiencia en el campo de la bioética.

8.- De la Coordinación Ejecutiva.

La CE estará a cargo del/la responsable del Programa para América Latina y el Caribe de Bioética de la UNESCO, ubicado en una de las oficinas de la UNESCO en América Latina y su mandato durará el tiempo de su designación por la UNESCO.

Las funciones en relación con la REDBIOÉTICA serán:

8.1. Consultar a instituciones e individuos miembros de la Red con el objetivo de proponer a los miembros que integrarán al CD.

8.2. Proponer formalmente a los integrantes del CD de la Red, tanto para sus integraciones parciales cuanto totales. El CD junto con el comité consultivo, luego procederá a la aceptación formal mediante votación a simple mayoría. En caso de rechazo de la propuesta, la CE podrá insistir en dos ocasiones más, con él o los propuestos a integrar el CD.

8.3.  Trabajar en común acuerdo con el Presidente/a del CD y el Secretario/a.

8.4. Elaborar el Plan de Actividades conjuntamente con el/la Presidente/a y Secretario/a y ejecutar la gestión administrativa de las actividades que se realicen conjuntamente con la UNESCO.

9.- El Consejo Directivo está integrado por 15 miembros: un/a Presidente/a, un/a vicepresidente, un/a Secretario/a Ejecutivo/a,  un coordinador/a ejecutivo/a y once (15) quince Consejeros/as. El/la  Presidente/a, Vicepresidente/a y el/la Secretario/a Ejecutivo, son elegidos por consenso de los miembros del CD y del CC con acuerdo de la Coordinación Ejecutiva.  Contará además con miembros honorarios que serán elegidos por el CD a propuesta de sus autoridades.

10.- La Mesa Ejecutiva (ME) del CD, estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y la Coordinación Ejecutiva. Tendrá por función básica el llevar adelante la gestión corriente de la Red y poner en conocimiento y ejecución del CD las políticas y acciones que corresponda, acorde a las mismas finalidades dispuestas en el presente Reglamento; como así también, establecer las relaciones de cooperación necesarias para la buena marcha con la CE.

11.- El CD debe tener un razonable equilibrio en su composición por nacionalidad, género, disciplinas y otras características relevantes, y de ningún modo podrá ejercerse discriminación alguna para su integración. Para garantizar la diversidad de representación por países no podrá haber más de tres  miembros de una misma nacionalidad.

12.- Los mandatos duran tres (3) años. Los Consejeros se renovarán por mitades cada tres (3) años con candidatos propuestos por la CE y consensuados con los miembros del CD y el Comité Asesor (CA). Todos los miembros del CD podrán ser reelegidos en sus cargos.

13.- El CD aprobará un Plan Anual de Actividades propuesto por el Presidente/a y Secretario/a ejecutivo. El Consejo podrá convocar reuniones extraordinarias y nombrar Comités Asesores de temas específicos de acuerdo a las necesidades para ejecutar el Plan. También podrá emitir nuevas recomendaciones para complementar el Plan de Actividades. Las decisiones serán tomadas por consenso o en su defecto por mayoría de dos tercios de los integrantes.

14.- Cada una de las actividades previstas en el Plan de Actividades, así como los Programas, estarán bajo la responsabilidad de alguno de los miembros del CD.

15.- Del Comité Asesor (CA)

El Comité Asesor estará constituido por expertos en distintos campos disciplinarios de la bioética con reconocida trayectoria que puedan colaborar en las distintas tareas realizadas como parte del Plan de Acción y dentro de los Programas y serán de distintos países.

El CA estará constituido por no más de 50 miembros y serán propuestos por 2 miembros del Consejo Directivo o, durante el receso de reuniones, por la Mesa Ejecutiva, (con la debida comunicación al CD) respetando las representaciones por país, región, género y disciplinas.

Sus miembros serán renovados cada tres (3) años y podrán ser reelegidos en su cargo.

 

Título IV:  De las Autoridades y su Designación

16.- Del/la Presidente/a. El/la Presidente/a del Consejo Directivo debe tener características reconocidas de idoneidad, integridad moral y liderazgo en bioética en la región de América Latina y el Caribe. Integrará el CD y será escogido por simple mayoría de los miembros presentes del CD convocado para la mencionada elección. La votación es nominal.

Tendrá como funciones a desempeñar en común acuerdo con la CE:

16.1. Representar a la Red en foros regionales e internacionales.

16.2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del CD.

16.3. Proponer al CD las actividades dirigidas a cumplir con el Plan de Actividades.

16.4. Apoyar a la CE en sus tareas.

16.5. Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.

16.6. Hacer observar el Estatuto y velar por la buena marcha de la Red.  16.7. Nombrar, de común acuerdo con la CE, miembros del CD para representar a la Red en reuniones, actividades u otros eventos, cuando su presencia no sea posible.

16.8. Elaborar una propuesta de Actividades anuales conjuntamente con la CE y el/la Secretario/a Ejecutivo (SE) que serán puestas a consideración de los demás miembros del CD para su discusión, ampliación o  reelaboración

17.- Del/la Vicepresidente/a. Acompaña en la gestión de conducción al Presidente y colabora en las instrucciones que le sean encomendadas y tiene la sucesión natural de la presidencia en caso de vacancia temporal o definitiva.

Es elegido de la misma forma que el Presidente.

18.- Del/la Secretario/a Ejecutivo. El/la Secretario/a del Consejo Directivo debe tener las mismas características de idoneidad, integridad moral y liderazgo regional en bioética que las exigidas al/la  Presidente/a. Será escogido/a por los miembros del CD y sus funciones son

18.1 Colaborar y asistir al/la  presidente/a en las tareas que realice como parte de las funciones arriba descriptas.

18.2 Tendrá a cargo la efectiva ejecución de las tareas programadas en cooperación con la Coordinación Ejecutiva.

18.3 Tendrá a cargo el seguimiento de actas del CD, correspondencia y demás documentación de la REDBIOÉTICA.

19.- De los Consejeros/as. Los miembros Consejeros/as deben tener una reconocida trayectoria y experiencia en bioética en sus países de origen. Los consejeros participarán de las reuniones plenarias con voz y con voto.

Son sus funciones:

19.1. Elegir entre ellos al/la Presidente/a, Vicepresidente y  Secretario/a

19.2. Discutir y aprobar el Plan de Actividades de la Red propuesto por el presidente y proponer nuevas acciones a desarrollar.

19.3. Apoyar al Presidente en sus funciones y cumplir con las acciones acordadas.

19.4. Promover la divulgación de la Red en su región geográfica.

19.5. Proponer al Presidente las modificaciones, reforma estatutaria u otras acciones necesarias.

19.6 Ejecutar actividades establecidas por el CD, llevar adelante los Programas que estén bajo su responsabilidad y desarrollar las actividades que le sean asignadas bajo su responsabilidad por el CD.

20. Del Comité Asesor.

El Comité Asesor estará formado por profesionales con iguales características de idoneidad y experticia.

Serán sus funciones

  • Promover los objetivos de la Redbioética y de la UNESCO en sus países
  • Contribuir al desarrollo de la Redbioética de diversas formas
  • Participar de la elección de nuevos miembros del CD
  • Asesorará en todo lo necesario para el desarrollo del plan de acción en sus temas específicos.
  • Participará de actividades cuando sea requerido según su experticia.

21 . De los capítulos nacionales

Dentro de cada país los miembros de la Redbioética UNESCO, podrán crear capítulos nacionales que contribuyan al desarrollo nacional de los objetivos de la Redbioética y que se adscriba en un todo a los principios fundamentales de este estatuto.

La propuesta de creación de un capítulo nacional será presentada a la Mesa Ejecutiva con una propuesta de reglamento local que se pondrá a consideración.

Una vez aprobada podrá crearse y llevar el nombre de Redbioética (Capítulo y seguido del nombre del país)

Tendrá un/a coordinador/a nacional y un/a secretario/a, miembros de la Redbioética y podrán crear un comité local con no más de cinco integrantes. Los integrantes del CD y CA que sean de un país que abre un capítulo nacional son integrantes naturales del mismo y de su conducción y serán los intermediarios entre el Capítulo Nacional y la Mesa Ejecutiva de la Redbioética UNESCO.

Aprobado por el Consejo Directivo de la Redbioética UNESCO en su reunión plenaria en la ciudad de Bogotá el día 24 de Noviembre de 2010.

 


MODIFICATORIAS AL ESTATUTO

Las propuestas de modificación que incluyen: 

.- aumento del número de miembros del Consejo Directivo a 15

.- aumento del número de miembros del Consejo Asesor a 50

.- creación de 4 coordinaciones,

.- ingreso y egreso de miembros a la Redbioética UNESCO han sido presentadas y aprobadas por la Asamblea Plenaria en Setiembre de 2021.

El detalle se adjunta en los siguientes Anexos 1 y 2

 


 

ANEXO 1  INGRESO Y EGRESO DE MIEMBROS DE LA REDBIOÉTICA UNESCO

La Redbioética UNESCO se constituye con personas que pertenecen a la misma como  miembros activos

 

MIEMBRO ACTIVO DE LA REDBIOÉTICA UNESCO

Requisitos para ingresar a la Redbioética UNESCO

Podrá ingresar como miembro activo de la Redbioética una persona que:

  1. Sea experta, por sus conocimientos en el campo de la bioética, la ética de la investigación, ética medioambiental, salud pública o áreas relacionadas de las ciencias de la vida y ciencias sociales y humanas, y reúna las capacidades para desarrollar actividades docentes, de investigación y asesoramiento, así como haya demostrado un compromiso con la defensa de los derechos humanos y el cuidado y protección de la vida en general y la salud humana en particular.
  2. Cuente con formación acreditada en la disciplina o en áreas relacionadas.
  3. Tenga publicaciones en revistas de reconocido prestigio en el área de la bioética o campos relacionados.
  4. Cuente con trayectoria en el campo de la docencia, la investigación o la participación activa en comisiones, comités y/o entes gubernamentales o no gubernamentales o en el activismo de Organizaciones no gubernamentales, en el campo de la bioética o áreas relacionadas.
  5. No tenga conflictos manifiestos de interés en su práctica profesional.

Procedimiento: Para ser candidato/a a ingresar al Comité Consultivo, (Primer paso de

ingreso) debe ser presentado/a por dos miembros del Consejo Directivo o la Mesa Ejecutiva de la Redbioética UNESCO para su consideración y aprobación por parte de la misma, la cual le asignará el lugar de miembro activo, que será posteriormente ratificado en la siguiente Asamblea Plenaria.

La permanencia en la Redbioética UNESCO deberá justificarse a través de las contribuciones significativas del miembro a la apuesta misional de la red, mediante

reflexiones, aportes, propuestas, investigaciones, publicaciones, organización de

actividades o trabajos en instituciones o en la comunidad en América Latina y el Caribe, que lleve adelante como miembro de la Red y se atribuyan a la Redbioética UNESCO.

 

MIEMBRO HONORARIOS DE LA REDBIOÉTICA UNESCO

Se podrá postular como miembro honorario de la Redbioética UNESCO a una persona que haya hecho una contribución relevante y destacada al conocimiento, la investigación, la docencia y el desarrollo de la Bioética, la ética de las ciencias de la vida y las tecnologías emergentes, u otras áreas relacionadas con impacto en toda la región por su relevancia y transcendencia. Su conocimiento experto y su aporte se verán reconocidos en diversos países por Universidades e Instituciones gubernamentales o no gubernamentales y por sus publicaciones tanto a nivel regional como internacional.

Procedimiento: El procedimiento se formalizará cuando al menos dos miembros del CD propongan un/a candidato/a ante la mesa ejecutiva, la cual una vez aprobado, deberá presentar la moción ante la Asamblea Plenaria para su aprobación por mayoría.

Hay situaciones donde un miembro activo deja de serlo. A continuación se describen las modalidades y procedimientos en cada caso.

 

RETIRO Y SEPARACIÓN DE LA REDBIOÉTICA UNESCO

 

a.- RETIRO DE LA REDBIOÉTICA UNESCO

Podrán retirarse de la Redbioética UNESCO las personas que hayan dejado de ser miembros activos por razones personales, de retiro, edad, enfermedad, ocupación y/o otras causales que se determinen en el caso particular, y que le impiden continuar como miembro activo.

Procedimiento: El paso a retiro se formalizará con una comunicación por parte de la Mesa Ejecutiva a la persona que se encuentre en una de las situaciones antes mencionadas con previa consulta a la misma sobre la situación determinante o por manifestación voluntaria de la persona.

b.- SEPARACION DE LA REDBIOÉTICA UNESCO

Podrán ser separadas de la Redbioética UNESCO las personas que hayan tenido una falta permanente de participación y de comunicación con la Mesa Ejecutiva y el Consejo Directivo por un lapso mayor de un año o haber dado muestras de distanciamiento marcado de su compromiso con los objetivos de la Redbioética o circunstancia asociada, como conflicto de interés probado.

Procedimiento: La separación se formalizará con una comunicación formal por parte de la Mesa Ejecutiva a la persona que se encuentre en esta situación con previa consulta a la persona cuyo comportamiento sería motivo de exclusión, para solicitar el debido descargo, garantizando el ejercicio pleno del derecho a la defensa. La ME tomará la decisión final al respecto.

c.- RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA

En los casos de personas que han realizado una notable contribución a la Redbioética UNESCO y que estén en condiciones de retiro, la Mesa Ejecutiva hará un reconocimiento público de su trayectoria y contribución, así como se emitirá un diploma de honor y el agradecimiento por parte de las autoridades de la Redbioética UNESCO, quedando dichos integrantes en calidad de asociados a la Redbioética.