Discapacidad y el derecho a una vida digna
Las personas con discapacidad y el derecho a una vida digna
COMUNICADO del CAPÍTULO ARGENTINO
El abordaje de la discapacidad como un producto exclusivo de déficits propios de una persona invisibiliza la injerencia que tienen los contextos sociales como favorecedores o no del despliegue de las capacidades humanas. Este último aspecto revela las responsabilidades que las personas y las instituciones que forman parte de esos contextos sociales tienen en el establecimiento de una condición de discapacidad. El Gobierno Nacional ha decidido buscar la forma de limitar el acceso de las personas con discapacidad a una pensión por su condición.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005), establece que “La promoción de la salud y el desarrollo social para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos, que comparten todos los sectores de la sociedad.” (Artículo 14). Tomando en cuenta las barreras que se imponen a las personas con discapacidad desde distintos sectores de la sociedad, sumado a la desprotección por parte del propio Estado: ¿Qué tipo de desarrollo social aplicable a las personas con discapacidad busca implementar el Gobierno Nacional,si se las priva de un recurso económico al que mayoritariamente no pueden acceder de otra manera que no sea a través de una pensión?
A su vez, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), expresa en su artículo 1°, que se consideran personas con discapacidad a aquellas que tengan “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Esta medida del Gobierno Nacional impone una nueva barrera a las personas con discapacidad, con lo que acrecienta la desigualdad de condiciones con el resto de los miembros de la comunidad. El Estado perpetúa y profundiza de esta manera la condición de discapacidad, alejándose una vez más de su responsabilidad en la protección de los más vulnerables, convirtiéndolos en personas efectivamente vulneradas en sus derechos.
Esta burda medida, parece restablecer una mirada de la discapacidad alejada de la perspectiva social consagrada por la Convención (a la cual el Estado argentino ha adherido en su momento) para retornar a un tiempo pasado donde los problemas asociados a la discapacidad eran vistos como un patrimonio individual de las personas. En esta línea argumentativa se encuadra la afirmación del actual titular de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA), Guillermo Badino: “Una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión. Puede trabajar si lo deseara…” (1) Aquí se hace referencia al Decreto 432 del año 1997 que se desempolva para su reutilización, al considerar exclusivamente las deficiencias presentes en las personas con discapacidad, es decir, “cuando la Invalidez produzca en la capacidad laborativa una disminución del 76 % o más”(2) Sin embargo las personas con discapacidad, más allá del porcentaje de afectación de su “capacidad laborativa”, pueden no estar en igualdad de condiciones para gozar de los derechos humanos, como por ejemplo el derecho al acceso al trabajo. En tal sentido desde la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) se expresó que, en realidad: «Las pensiones son otorgadas como una ayuda por parte del Estado para cubrir gastos derivados de la situación de exclusión” (3).
El modelo social de la discapacidad plantea justamente que es la sociedad la que debe ser pensada, diseñada o adaptada para hacer frente a las necesidades de cualquiera de sus miembros. El problema entonces, no reside exclusivamente en los déficits que presenta la persona con discapacidad. En base a lo expresado, el Capítulo Argentino de la Redbioética repudia todo tipo de recorte económico desde el Estado Nacional que atente contra el objetivo planteado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de alcanzar una igualdad de condiciones que garantice el pleno goce de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad. La caracterización de un estado de salud como un estado de discapacidad debe seguir siendo un medio para garantizar la protección y promoción de los derechos humanos de dichas personas.
(1) Página 12, 14/06/2017, disponible en https://www.pagina12.com.ar/44010-batalla-judicial-por-las-pensiones-por-invalidez
(2)Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43325/norma.htm
(3) Disponible en: https://www.clarin.com/economia/carolina-stanley-2015-dieron-baja-168-000-pensiones-invalidez_0_Bk9wHNyQZ.html