info@redbioetica.com.ar | lunes 20 de octubre de 2025
Categorías
Bioética y sociedad

Desaparición forzada de personas

Desaparición forzada de personas 

Ginebra / Washington, D.C.- En el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición forzada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED) y el Grupo de Trabajo sobre Desaparición forzada o Involuntarias (WGEID) hacen un llamado a los Estados de la región a adoptar las medidas necesarias para la construcción e implementación de una política integral sobre desaparición forzada que incluya entre sus prioridades la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de sus desapariciones. Asimismo, instan a los Estados a asegurar la coordinación y cooperación de todas las instituciones y entidades del Estado cuya participación sea necesaria para garantizar una búsqueda e investigación efectiva, pronta y exhaustiva. 

En los últimos meses, la CIDH, el CED y el WGEID han tomado nota de los avances y buenas prácticas de diferentes Estados de la región en la formulación de estrategias integrales de búsqueda e investigación. Específicamente, reconocen la adopción de los Planes Nacionales de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Perú, en 2021; y en Colombia, en 2020 y 2021, como herramientas programáticas de política pública de búsqueda y cuyo contenido fue producto de un proceso participativo que involucró a diferentes actores como víctimas, organizaciones de la sociedad civil, autoridades del Estado y organismos internacionales. También cabe destacar la adopción en México del Protocolo de Búsqueda Homologada, en 2020; y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niños, Niñas y Adolescentes, en 2021; como instrumentos normativos que establecen mecanismos, procedimientos y métodos diferenciados para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y niños desaparecidos, respectivamente; así como la construcción participativa del Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense como parte de la política de identificación humana y la creación de centros descentralizados de identificación forense como el Centro Regional de Identificación Humana de Coahuila. 

A pesar de lo anterior, persisten desafíos en materia de coordinación interinstitucional que podrían comprometer la búsqueda y localización efectiva de personas desaparecidas, así como la investigación de su desaparición. Por ello, hacen un llamado a los Estados de la región a eliminar todos los obstáculos jurídicos y fácticos que impidan dicha coordinación interinstitucional, así como a asegurar una estrategia clara y coordinada de búsqueda e investigación en la que todos los órganos del Estado deben prestar la asistencia necesaria en el marco de sus atribuciones. En particular, reiteran la obligación de garantizar que la búsqueda y la investigación penal estén interrelacionadas y se refuercen mutuamente, y recuerdan la importancia de establecer mecanismos y procedimientos de articulación, coordinación e intercambio sistemático de información entre las instituciones o unidades encargadas de la búsqueda e investigación penal, especialmente en aquellos casos en los que existe una separación orgánica de poderes. 

La CIDH, el CED y el WGEID coinciden en que las obligaciones de búsqueda e investigación deben materializarse a través de un conjunto articulado de medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otro tipo dirigidas a prevenir y poner fin a las desapariciones forzadas. Por estas razones, subrayan la importancia de adoptar una política pública integral en materia de desaparición forzada que permita esclarecer casos pasados y recientes, asegurando la búsqueda de personas desaparecidas, la identificación y sanción de los autores, la prevención de estos hechos, así como la adopción de medidas de protección para las víctimas, sus familiares, los que los acompañan y los que participan en la búsqueda e investigación, y otras medidas de no repetición. En particular, subrayan que la política de búsqueda de personas debe construirse sobre la base de las obligaciones del Estado de buscar, localizar, liberar, identificar, respetar y devolver el cuerpo o los restos, según proceda, de cualquier persona sometida a desaparición, con un enfoque diferencial. 

Además de lo anterior, la CIDH, el CED y el WGEID llaman a los Estados a garantizar que la construcción e implementación de políticas públicas de búsqueda e investigación sean el resultado de un proceso abierto, deliberativo y ampliamente participativo que involucre a víctimas, organizaciones de la sociedad civil y cualquier otra persona con experiencia y voluntad de cooperación. Sobre este tema, recuerdan que los estándares internacionales e interamericanos han señalado la importancia de los principios de participación social y acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas en la construcción de políticas públicas con enfoque de derechos humanos

Finalmente, la CIDH, el CED y el WGEID instan a los Estados de la región americana que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, como expresión oficial de su compromiso de prevenir y erradicar esta abominable práctica. También piden la aplicación de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité de las Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre normas y políticas públicas para la investigación efectiva de las desapariciones forzadas. 

Como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la CIDH deriva su mandato de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos a título individual por la Asamblea General de la OEA y que no representan a sus países de origen o residencia. 

El CED es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes. La Convención fue concebida para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir la repetición de este delito y proporcionar apoyo a las víctimas y orientación a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos garantizados en la Convención y fomentar la colaboración y la asistencia entre los Estados. 

El mandato del WGEID es ayudar a las familias de las personas desaparecidas a determinar la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. El Grupo de Trabajo actúa esencialmente como un canal de comunicación entre las familias de las personas desaparecidas y los gobiernos, con miras a resolver los casos de desaparición. Con la aprobación en 1992 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por la Asamblea General, el Grupo de Trabajo ha recibido el mandato de supervisar los progresos de los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Declaración y de prestar asistencia para promover su aplicación. 

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  30-8-2021

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.