Capacitación de los comités de bioética
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PRÓLOGO
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos fue aprobada por aclamación el 19 de octubre de 2005, en París, durante la 33a reunión de la Conferencia General de la UNESCO. En
ella se afi rma “que los problemas éticos suscitados por los rápidos adelantos de la ciencia y de sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse teniendo en cuenta no sólo el respeto debido a la dignidad de la persona humana, sino también el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. La Declaración surge como consecuencia natural de la Constitución de la UNESCO, aprobada el 16 de noviembre de 1945, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y de otras declaraciones.
Su principal objetivo es “proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética”. Las sociedades deben interpretar y especifi car los preceptos de las normas y principios relativos a la bioética en función de la importancia moral de la diversidad de la experiencia humana y de la trascendencia de los valores morales fundamentales comunes a todas las culturas. En la Declaración, los especialistas en bioética no se presentan como guardianes de los límites de la moralidad por lo que respecta a la atención de la salud y la investigación, sino más bien como promotores de una refl exión e interpretación adecuadas, dedicados a dar una explicación coherente de nuestra gran diversidad y nuestros valores morales comunes, en un mundo en donde los descubrimientos innovadores en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología se producen con gran rapidez.
Sobre la base de los proyectos redactados por el Comité Internacional de Bioética, en la Declaración, la UNESCO ha defi nido “principios universales basados en valores éticos comunes que orienten los adelantos científi cos y el desarrollo tecnológico y la transformación social”, y busca conciliar los principios inalterables de los derechos humanos con las aplicaciones de la ciencia y la tecnología, que están en constante evolución. Asimismo, se exhorta formalmente a los especialistas en bioética a considerar y propugnar la adopción de un marco de derechos humanos amplio, a defender mediante argumentos sólidos que la bioética se apoya en los derechos humanos y así cuestionar la solidez de su fundamento original (es decir, el dogma de la autonomía individual como forma de autodeterminación, el culto a la tecnología y el desenfrenado laissez-faire de la economía), además de abogar de ese modo por un nuevo consenso internacional.
Entre estos principios generales (establecidos en los 28 artículos de la Declaración, cuya finalidad es servir de “fundamento para una respuesta de la humanidad a los dilemas y controversias cada vez más numerosos que la ciencia y la tecnología plantean a la especie humana y al medio ambiente”), los Artículos 3 a 17 concretamente, aunque de modo general, esbozan principios morales y señalan la importancia de atender los dilemas y las controversias morales que plantea la bioética, incluidos aquellos que puedan resultar inmanejables.
Uno de los principales objetivos de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos es poner de relieve que la UNESCO reconoce la importancia de las decisiones morales que derivan de los últimos adelantos en el campo de las ciencias de la vida y la biotecnología, y no solamente los dilemas concretos relativos a la bioética que enfrentan los pacientes y enfermos terminales, los médicos y científicos, quienes participan en ensayos de investigaciones científi cas y clínicas y los miembros delos comités de bioética. Destaca asimismo, la importancia de las decisiones éticas de los individuos y las familias, las poblaciones vulnerables, las comunidades indígenas y locales con diversidad cultural y los gobiernos de los Estados Miembros de la UNESCO, en particular.
El Artículo 23 (“Educación, formación e información en materia de bioética”) guarda relación concreta con esta Guía Nº3. En él se afirma que “los Estados deberían esforzarse no sólo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobre la bioética”. La presente Guía, al igual que la Guía Nº1 y la Guía Nº2, tiene por objeto fomentar la capacitación en materia de bioética mediante el apoyo a los actuales y futuros presidentes y miembros de los comités de bioética en el inicio y la continuación de dicha formación. Se trata de un proceso abierto, ya que en varios Estados Miembros continúan surgiendo casi diariamente nuevos problemas, dilemas, casos de pacientes y de falta de ética profesional en relación con la bioética.
La División de Ética de la Ciencia y la Tecnología de la UNESCO puede ofrecer recomendaciones, orientación y asesoramiento con respecto a la creación de comités de bioética en los planos nacional, regional y local de gobierno, tal como se indica en la Guía Nº1. LaGuía Nº2 trata sobre políticas y procedimientos de trabajo internos de cuatro tipos de comités de bioética, a saber:
- Comités de carácter normativo y/o consultivo, cuyo objetivo es formular políticas sólidas relativas a la ciencia y la salud para los ciudadanos de los Estados Miembros (por ejemplo, sobre salud pública, bienestar y derechos).
- Comités de asociaciones de profesionales de la salud, que aunque se organizan para promover los intereses de los profesionales asociados también establecen prácticas profesionales adecuadas para la atención a los pacientes (por ejemplo, asociaciones de médicos, enfermeros y farmacéuticos).
- Comités de ética asistencial y hospitalaria, cuya finalidad es mejorar la atención centrada en el paciente (por ejemplo, en hospitales, dispensarios, instituciones de asistencia prolongada y residencias para enfermos desahuciados).
- Comités de ética de la investigación, cuya finalidad es proteger a quienes participan en estudios de investigación en seres humanos, al tiempo que adquieren conocimientos biológicos, biomédicos, conductuales y epidemiológicos generalizables (por ejemplo, sobre productos farmacéuticos, vacunas, técnicas quirúrgicas e implantes), y fomentar la integridad y la responsabilidad en la investigación.
Una vez constituidos los comités de bioética, formuladas claramente sus metas y aprobados sus procedimientos y políticas internos, éstos pueden comenzar a funcionar. No obstante, esta tarea requiere una capacitación a largo plazo, que puede conducir a la modifi cación de sus metas, procedimientos y políticas para poder integrar lo que han aprendido. Con el tiempo, los comités pueden extender la capacitación a los colegas de distintas instituciones y oportunamente fomentar un debate y una participación públicos productivos.
Hemos preparado esta publicación, titulada Capacitación de los comités de bioética con el fin de contribuir a la formación de los presidentes y miembros de los comités y lograr la sensibilidad necesaria para comprender y tomar decisiones al afrontar problemas y dilemas bioéticos complejos.
Agradecemos al Profesor Emérito Stuart F. Spicker su colaboración en la preparación y elaboraciónde esta Guía.
Henk ten Have
Director
División de Ética de la Ciencia y la Tecnología
UNESCO