Anticoncepción de emergencia
El INAMU, Instituto Nacional de las Mujeres que considera su función como: «la institución que promueve y tutela los derechos humanos de las mujeres en Costa Rica», ha declarado lo que reproducimos más abajo, «para informar a la población acerca del derecho que tienen las mujeres a acceder libremente a la anticoncepción de emergencia, en caso de violación o de relación sexual de riesgo». Esto es así porque se está discutiendo el registro de la píldora del día después, «levonorgestrel» en el país, que no sería de venta libre, solo con receta médica.
Es muy curioso que el INAMU deba defender este anticonceptivo ante los que se oponen a un registro que queda negado por sus propios términos, porque si es necesaria la receta médica no es de emergencia. Tal vez el INMU debería plantear además del derecho al acceso, la quita de la limitación que supone el certificado médico, sería un modo de no borrar con el codo lo que se escribe con la mano.
«1 de abril del 2019, San José – Si una mujer es víctima de violación o si tuvo una relación sexual de riesgo, debe tener la opción de acceder libremente a la píldora de anticoncepción de emergencia.
Este medicamento es anticonceptivo, como lo es el preservativo, el dispositivo DIU y otros métodos que permiten la planificación familiar. Por tanto, impide a la mujer quedar embarazada, porque actúa sobre la ovulación, evitándola o retrasándola. Esto significa que la anticoncepción de emergencia no puede interrumpir un embarazo concebido. El uso de la anticoncepción de urgencia no tiene ninguna contraindicación médica ni tampoco ningún límite de edad.
Según la Organización Mundial de la Salud, que es la autoridad directiva en materia de salud a nivel mundial, «todas las mujeres y niñas que corran el riesgo de un embarazo no deseado tienen derecho a la anticoncepción de urgencia. Estos métodos deberían integrarse sistemáticamente en todos los programas nacionales de planificación familia. Es más, la anticoncepción de urgencia debería integrarse en los servicios de salud que se prestan a las poblaciones con mayor riesgo de relaciones sexuales sin protección, incluida la atención posterior a una agresión sexual y los servicios dirigidos a mujeres y niñas que viven en entornos de emergencia o de ayuda humanitaria».
Cualquier limitación al acceso a este medicamento constituiría una restricción innecesaria y sin sustento técnico».